miércoles, 3 de junio de 2009

El Derecho a la Alimentación

...El derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es insispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos para todos.[2]

Estás son algunas de las definiciones que nos ayudan a enteder el derecho de la alimentación desde un enfoque más integral.

México al ser Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como el “Protocolo de San Salvador” y al firmar la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria de 1996 reconoce el derecho a la alimentación para tod@s sus ciudadan@s.

El PIDESC  establece en su Artículo 11 que: “Los Estados Partes se comprometen a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;” y “Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades”.

Lo que se pretende en estos pactos, es que los estados se responsabilicen y trabajen para garantizar la producción sustentable de alimentos diversos, seguros  y culturalmente pertinentes; la distribución equitativa, el abasto y los precios del mercado interno, la reducción de la dependencia alimentaria, la educación, el acceso a los recursos hídricos, la regulación  de la publicidad y el comercio de alimentos potencialmente dañinos a la salud, la protección alimentaria durante los desastres, la protección de la propiedad pública de los recursos genéticos, son sólo algunos de los temas que deberían ser incluidos; lo que constituiría una herramienta de gran valor para mejorar mejores condiciones de nutrición para todos.

En el ámbito interno hay compromisos que parecen estar en un eterno suspenso. El Acuerdo Nacional para el Campo, firmado en abril de 2003, establece que la política agroalimentaria tendrá como eje rector a la soberanía y la seguridad alimentarias, concebidas éstas como “la libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población”. También, desde el 2005, hay una iniciativa para la Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. El problema es que el Senado no reacciona, ni se compromete. De esta forma, no es posible garantizar el derecho a una alimentación sana y suficiente en calidad, cantidad y dignidad para toda la sociedad, así como la soberanía alimentaria del país.

Importante señalar el estrecho vínculo que existe entre el derecho a la alimentación con la seguridad alimentaria y con el derecho a la soberanía alimentaria, cuyo concepto nace de las comunidades campesinas del Sur. A su vez, la soberanía alimentaria sustenta la puesta en práctica de un derecho a la alimentación real y efectivo y exige tener en cuenta el derecho de los pueblos a producir sus propios alimentos, sin dependencias externas, valorando sus sistemas de producción y su cultura alimentaria.

Volver página principal


[1] Jean Ziegler, Relator especial sobre el derecho a la alimentación, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, 2004. Informe A/59/385, párr.5. http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/525/20/PDF/N0452520.PDF?OpenElement

[2] Cf. Observación general núm 12, el derecho a una alimentación suficiente (artículo 11), párr. 4, adoptada el 12 de mayo de 1999


No hay comentarios:

Publicar un comentario