jueves, 30 de julio de 2009

Alimentación Infantil en Casos de Emergencia

...En todas las circunstancias, y especialmente durante las emergencias, se debe enfatizar la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna y asegurar oportunamente una alimentación complementaria segura y apropiada. Sin embargo, en tiempos de crisis a menudo se reciben de fuentes diversas, grandes donaciones de fórmulas infantiles, biberones y tetinas. Aunque las intenciones generalmente son buenas, existe desconocimiento de que tales donaciones pueden hacer más daño que beneficio ya que no existe ni la infraestructura básica ni las condiciones adecuadas para reducir los riesgos ligados a la preparación de la fórmula infantil y de otros sucedáneos de la leche materna. Por lo tanto, estas donaciones deben evitarse. En su lugar, los substitutos apropiados que forman parte del inventario regular de alimentos y de medicinas, deben distribuirse para alimentar solamente al pequeño número de infantes que necesariamente tengan que ser alimentados con sucedáneos de la leche materna, después de una adecuada evaluación de sus necesidades. Esto ayuda a prevenir la excesiva disponibilidad de sucedáneos de leche materna que hace que las madres abandonen la lactancia que es sin duda el mejor acto de salvación. Durante las emergencias, más que nunca, la iniciación temprana, la lactancia exclusiva durante los seis primeros meses, y el amamantamiento continuo hasta los dos años o más, son necesarios para la promoción, protección y apoyo de la salud y la supervivencia de los/las niños/as, según lo recomienda la OMS.

Los-as bebés que son amamantados-as tienen una fuente de alimento segura y confiable; no se exponen a enfermedades causadas por bacterias o parásitos que se encuentran en los abastecimientos de agua contaminados, y reciben los anticuerpos y factores necesarios que defienden y previenen enfermedades.

El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y sus subsiguientes y relevantes resoluciones de la AMS son importantes para proteger a los-as infantes y sus encargados-as de la inadecuada e inescrupulosa comercialización de los sucedáneos de la leche materna. El Código prohíbe la promoción de los productos que substituyen parcial o totalmente la leche materna, por ejemplo, las fórmulas infantiles, fórmulas de mantenimiento, fórmulas especiales, cereales, jugos, colados de verduras y té para bebés. El Código también cubre los biberones y las tetinas.

En situaciones de emergencia, el Código es especialmente importante para controlar las donaciones de los productos cubiertos por el Código, para prevenir la distribución de artículos inadecuados y para impedir que las compañías utilicen las emergencias para incrementar sus cuotas de mercado o para hacer relaciones públicas.

Reconociendo que hay ciertas situaciones donde es necesario utilizar sucedáneos de leche materna, la OMS en su resolución WHA 47.5 [1994] párrafos operativos 2(3), recomienda que los suministros donados sean dados solamente si cumplen todas lassiguientes condiciones:

a. los-as infantes deben ser alimentados con sucedáneos de leche materna;

b. el suministro se mantendrá hasta que los infantes referidos lo necesiten; y

c. el suministro no se utilizará para impulsar las ventas. Por ejemplo, no deben exhibirse y las compañias no utilizarán la donación para promover su marca, nombres de la compañía o sus logos.

VIOLACIONES al CÓDIGO durante situaciones de emergencia.

Muchas violaciones al Código durante las emergencias han sido perpetradas por parte de las compañías de alimentos infantiles, ONGs internacionales y nacionales, gobiernos, militares e individuos. Esto es un reflejo típico del poco conocimiento sobre las disposiciones del Código y adquiere la forma de campañas de relaciones públicas, de distribución generalizada en las instalaciones de cuido de la salud y albergues. También dificulta la supervisión sobre el uso de los sucedáneos de leche materna y sobre su inadecuado etiquetaje.

  • COMERCIALIZACIÓN INADECUADA 

El artículo 5.1 del Código veda la publicidad y todas las formas de promoción de los productos bajo su cobertura.

Los artículos 5.2 y 5.4 prohíben a las compañías dar muestras y regalos a las madres.

El artículo 5.5 impide a los-as agentes de ventas el contacto directo o indirecto con las mujeres embarazadas y las madres.

  • DISTRIBUCIÓN INAPROPIADA DE SUCEDÁNEOS DE LECHE MATERNA, DE BIBERONES Y TETINAS.

El artículo 6.2 del Código prohíbe la promoción de productos dentro del sistema de salud.

El artículo 6.3 prohíbe la exhibición de productos, anuncios y afiches, y la distribución de materiales de las compañías.

El artículo 6.5 requiere que la alimentación con fórmulas sea explicada y mostrada solamente por personal de salud o comunitario, y solamente a las madres o a los miembros de la familia que lo necesiten.

El artículo 6.6 establece que los suministros donados solamente sean utilizados o distribuidos para los-as infantes que tienen que ser alimentados con sucedáneos de leche materna.

El artículo 6.7 dispone que los suministros deben asegurarse para todo el plazo que los infantes referidos los requieran.

La resolución 47.5 (1994) de AMS hace un llamado urgente a terminar con las donaciones de productos gratuitos o subsidiados a todas las partes del sistema de cuidado de la salud. Durante las emergencias, las donaciones para las operaciones de socorro pueden darse solamente bajo estrictas condiciones y no se deben utilizar nunca para promover las ventas.

  • ETIQUETADO INAPROPIADO

El artículo 9.1 del Código establece que las etiquetas no deben desalentar la lactancia.

El artículo 9.2 requiere que las etiquetas estén en el idioma apropiado y deben respetar los requisitos específicos de etiquetado. Las etiquetas necesitan informar, particularmente sobre el uso correcto y el manejo de la fórmula infantil en polvo para reducir al mínimo los peligros para la salud y los riesgos de la alimentación artificial.

Las etiquetas de los sucedáneos de leche maternal enviados a Líbano estaban en inglés y en francés, no en árabe. La leche en polvo distribuida a las víctimas del terremoto en Yogyakarta en 2006, fue etiquetada en un idioma extranjero; no tenía instrucciones para su preparación ni ninguna indicación sobre edad.

FOCUS es una edición de IBFAN-ICDC que pone en relieve temas específicos relativos al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y sus resoluciones subsecuentes. Esta edición es patrocinada por IBFAN-GIFA y la Red de Nutrición en Emergencias. Gracias especiales a Heather Beath.

FOCUS es una edición de IBFAN-ICDC que pone en relieve temas específicos relativos al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y sus resoluciones subsecuentes. Esta edición es patrocinada por IBFAN-GIFA y la Red de Nutrición en Emergencias. Gracias especiales a Heather Beath.

IBFAN/ICDC Penang, APDO. Postal 19, 10700 Penang, Malasia • Teléfono: +60-4-890 5799• Fax: + 60-4-890 7291 • E-mail: ibfanpg@tm.net.my Publicado por: IBFAN-ICDC • Mayo, 2009. Traducido y adaptado al español por CEFEMINA-COORDINACIÓN REGIONAL IBFAN -PUNTO FOCAL WABA para Latinoamérica y Caribe.

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