martes, 25 de agosto de 2009

El Derecho a la Salud

...Asi queda reflejado en la observación  general sobre el derecho a la salud que hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, quien  supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el año 2000.

En la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos

Artículo 25. 

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creaciones de condiciones que aseguren a todos asistencia

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo. XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos.

Artículo 10 

1.     Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2.    Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a.    la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b.    la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c.    la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d.    la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e.    la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f.    la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Todos estos instrumentos internacionales hacen especial mención a la protección  del derecho a la salud de los grupos más vulnerables; mujeres, niños, adolescents, adultos mayores, personas con diferentes capacidades y pueblos indígenas

Obligaciones del Estado frente al Derecho a la Salud

El derecho a la salud obliga a Estado a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos, etc.

El Estado debe cumplir, proteger  y respetar dicho derecho. Esto requiere que el Estado adopte medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales apropiadas para dar plena efectividad al derecho de la salud y que tome medidas para impedir que terceros interfieran negativamente en el goce del derecho a la salud.

Desde 1983 el gobierno de México establece en el artículo 4º de la Constitución Política que todos los mexicanos y todas las personas que viven en el territorio nacional, tiene el derecho a la protección de la salud, tiene derecho a gozar de bienestar físico y mental, de condiciones que le permitan vivir más tiempo en mejores condiciones; que disfruten del servicio de salud y de asistencia social para atender a sus necesidades de una manera adecuada. Que toda persona sepa cuales son sus derechos para aprovechar mejor los servicios de salud que ofrecen las instituciones.


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